sábado, 21 de abril de 2012

La propiedad intelectual


¿Qué es la ley de la propiedad intelectual?

Nuestro sistema legal establece ciertos derechos y protecciones para los dueños de la propiedad que resulta del uso de la mente para el desarrollo de ideas y productos y que se denomina propiedad intelectual. La propiedad intelectual es el campo de la legislación que incluye la ley de patentes, la ley de derechos de autor, la ley de marcas comerciales y la ley de secretos comerciales. Adicionalmente, algunos aspectos de otras ramas de la legislación, tales como el otorgamiento de licencias y la competencia desleal, están incluidos en el área de la propiedad intelectual. Los derechos y protecciones para los dueños de la propiedad intelectual están fundados en las leyes federales de patentes, marcas comerciales y derechos de autor y en las leyes estatales sobre secretos comerciales. En general, las patentes protegen los inventos de cosas tangibles; los derechos de autor protegen varias formas de expresiones artísticas y por escrito; y las marcas comerciales protegen un nombre ó símbolo que identifica la fuente de los servicios ó productos. Varias especialidades de la ley de propiedad intelectual se encuentran relacionadas, con frecuencia se superponen y frecuentemente se practican en forma conjunta.
En 1986, a petición de los Estados Unidos de Norteamérica y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional.
Críticas a la propiedad intelectual
Autores como Stephan Kinsella,5 Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL


Art. 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley tienen por objeto asegurar una protección suficiente y efectiva de la propiedad intelectual, estableciendo las bases que la promuevan, fomenten y protejan.
Esta ley comprende el derecho de autor, los derechos conexos y la propiedad industrial en lo relativo a invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales o comerciales y datos de prueba. (2)
Art. 2.- En caso de conflicto, tendrán aplicación preferente sobre las disposiciones de esta Ley, las contenidas en los tratados y convenios internacionales ratificados por El Salvador.
Art. 3.- La presente ley no se aplicará a las marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de publicidad comercial, las cuales se rigen por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (2)

PROPIEDAD ARTISTICA O LITERARIA 
Art. 4.- El autor de una obra literaria o artística, tiene sobre ella un derecho de propiedad exclusivo, que se llama derecho de autor. (2)

Art. 5.- El derecho de autor comprende facultades de orden abstracto, intelectual y moral que constituyen el derecho moral; y facultades de orden patrimonial que constituyen el derecho económico. (2).

Art. 6.- El derecho moral del autor es imprescriptible e inalienable y comprende las siguientes facultades:

a) La de publicar su obra en la forma, medida y manera que crea conveniente;

b) La de ocultar su nombre o usar seudónimo en sus publicaciones;

c) La de destruir, rehacer, retener o mantener inédita la obra;

d) La de retractarse, o sea de recuperar la obra, modificarla o corregirla después de que haya sido divulgada, pero esta facultad no podrá ejercerla sin indemnizar al titular de sus derechos, por los daños y perjuicios que con ello se le causen. Esta facultad se extingue con la muerte del autor;
e) La de conservar y reinvindicar la paternidad de la obra;

f) La de oponerse al plagio de la obra;

g) La de exigir que su nombre o su seudónimo se publique en cada ejemplar de la obra o se mencione en cada acto de comunicación pública de la misma;

h) La de oponerse a que su nombre o su seudónimo aparezca sobre la obra de un tercero o sobre una obra que haya sido desfigurada;

i) La de salvaguardar la integridad de la obra oponiéndose a cualquier deformación, mutilación, modificación o abreviación de la obra o de su título, incluso frente al adquirente del objeto material de la obra; y

j) La de oponerse a cualquier utilización de la obra en menoscabo de su honor o de su reputación como autor.
La violación de cualquiera de las facultades anteriores, dará lugar a reparación del daño e indemnización de perjuicios.

OBRAS PROTEGIDAS
Art. 12.- La presente ley protege las obras del espíritu manifestadas en forma sensible, cualquiera que sea el modo o la forma de su expresión, de su mérito o de su destino, con tal que dichas obras tengan un carácter de creación intelectual o personal, es decir, originalidad.

Art. 13.- En las creaciones a que se refiere el artículo anterior, están comprendidas todas la obras literarias y artísticas, tales como libros, folletos y escritos de toda naturaleza y extensión, incluidos los programas de ordenador; obras musicales con o sin palabras; obras oratorias, plásticas, de arte aplicado; versiones escritas o grabadas de las conferencias, discursos, lecciones, sermones y otras de la misma clase; obras dramáticas o dramático-musicales y coreografía; las puestas en escena de obras dramáticas u operáticas; obras de arquitectura o de ingeniería, esferas, cartas atlas y mapas relativos a geografía, geología, topografía, astronomía o cualquier otra ciencia; fotografías, litografías y grabados; obras audiovisuales, ya sea para cinematografía muda, hablada o musicalizada; obras de radiodifusión o televisión, modelos o creaciones que tengan valor artístico en materia de vestuario, mobiliario, decorado, ornamentación, tocado, galas u objetos preciosos; planos u otras reproducciones gráficas y traducciones; y todas las demás que pudieran considerarse comprendidas dentro de los tipos genéricos de las obras mencionadas

Art. 14.- Sin perjuicio de los derechos sobre la obra originaria, son también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas o datos u otros materiales con inclusión de las bases de datos en forma legible por máquina o en otra forma, que por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones originales.

Art. 15.- Las obras protegidas por derechos de autor, publicadas en periódicos y revistas, no pierden por este hecho su protección legal.
La protección de la ley no se aplicará en ningún caso, al contenido informativo de las noticias periodísticas de actualidad; pero sí al texto y a las representaciones gráficas de las mismas, en cuanto constituyan creaciones originales.

Art. 16.- El título de una obra que se encuentre protegida en los términos de esta ley, no podrá ser utilizado por un tercero, a menos que por su carácter genérico o descriptivo en relación con el contenido de aquélla, constituya una designación necesaria.
Nadie podrá utilizar el título de una obra ajena como medio destinado a producir confusión en el público, para aprovecharse indebidamente de su éxito literario o comercial.

PROTECCIONES ESPECIALES

Art. 17.- El nombre o cabeza de una publicación periódica impresa, proyectada o difundida, puede originar un derecho exclusivo de uso por todo el tiempo de la publicación o difusión y un año más.
Art. 18.- El pseudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalísimo de la persona natural del autor; su uso se protege por la ley, sin necesidad de previo depósito en el Registro. (2)

Art. 19.- La facultad de publicar las cartas misivas corresponde al autor, quien para hacerlo, necesita el consentimiento del destinatario, salvo que la publicación no afecte el honor o intereses de éste.
El destinatario puede, por su parte, hacer uso de las cartas en defensa de su persona o intereses.

Art. 20.- Los documentos existentes en los archivos oficiales, no podrán ser publicados por los particulares sin permiso de la autoridad de la que dependan, en los casos de primera publicación, excepto los documentos de carácter estrictamente histórico que figuran en el archivo de la Nación.


OBRAS COMPLEJAS
Art. 21.- Se denomina obra compleja aquella en que concurren varios autores. La obra compleja puede ser:

a) En colaboración cuando dos o más autores realizan una misma obra que es objetivamente indivisible, por lo que no es posible distinguir la parte con que cada uno ha contribuido;

b) Compuesta, cuando una obra es el resultado de la unión de varias partes indentificables, creada por diferentes autores; y

c) Colectiva, cuando la obra es una simple combinación organizada de obras independientes.

Para reproducir la obra en colaboración se necesita el consentimiento de la mayoría, no estando obligados los disidentes a contribuir a los gastos de la divulgación, sino con cargo a los beneficiarios que de la misma se obtengan, salvo pacto en contrario.
En la obra compuesta y en la colectiva se considera como autor general de la obra, al que la organiza y la dirige, considerándose como coautores singulares a los que lo sean de partes que puedan determinarse como aportes propios dentro del conjunto.
El autor de la obra en general podrá disponer su reproducción, pero los autores singulares podrán oponerse a tal reproducción, si ello afectare sus derechos económicos o morales; y si no pudieren hacer la oposición oportunamente, tendrán derecho a ser indemnizados al comprobar perjuicios de una u otra clase o de ambas. En caso de conflicto sobre la reproducción decidirá el Juez competente, quién para resolver tomará en cuenta principalmente el interés público, de manera que si estimare necesario para la cultura general la difusión de la obra, éste interés prevalecerá sobre los intereses privados, sin dejar por ello de asegurar los intereses económicos de cada una de las partes, si se resolviera por la reproducción. (2)

Los interesados podrán pactar condiciones diferentes a las establecidas en esta Sección, respecto a sus derechos.

Art. 22.- En la colaboración literario-musical, los derechos pertenecen por iguales partes, al autor de la parte literaria y al autor de la parte musical.

No obstante, cada autor se podrá aprovechar separadamente de su trabajo, siempre que el coautor lo autorizare expresamente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las obras coreográficas y pantomímicas.

Art. 23.- Cuando se trate de una obra hecha por varios autores, cualquiera de ellos podrá pedir el depósito de la obra completa.
Al ser dos o más los autores que solicitan el depósito de la misma obra, deberán nombrar un representante común.

Art. 24.- Los titulares de los derechos de autor sobre los trabajos individualizados que forman parte de una obra compleja, pueden divulgarlos separadamente, pero la divulgación no puede hacerse sino después de transcurridos tres meses de terminada la divulgación de la obra que integran.











BRECHA DIGITAL

Brecha digital 



Hace referencia a la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen accesibilidad a Internet y aquellas que no, aunque tales desigualdades también se pueden referir a todas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como el computador personal, la telefonía móvil, la banda ancha y otros dispositivos. Como tal, la brecha digital se basa en diferencias previas al acceso a las tecnologías.1 Este término también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica. También se utiliza en ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos que tienen acceso a contenidos digitales de calidad y aquellos que no. El término opuesto que se emplea con más frecuencia es el de inclusión digital y el de inclusión digital genuina (Maggio, 2007)

Historial de la Brecha Digital

El concepto de brecha digital encuentra su antecesor en el llamado informe “El eslabón perdido”, que se publicó en 1982 por la comisión Maitland. Este puso de manifiesto las conclusiones sobre la carencia de infraestructuras de telecomunicaciones en los países en vías de desarrollo, poniendo como ejemplo el teléfono. El término procede del inglés digital divide, utilizado durante la Administración Clinton, aunque su autoría no puede ubicarse con toda precisión. Mientras que en algunas referencias, se cita a Simon Moores como acuñador del término, Hoffman, Novak y Schlosser  se refieren a Lloyd Morrisett como el primero que lo empleó para hacer referencia a la fractura que podía producirse en los Estados Unidos entre "conectados" y "no conectados", si no se superaban las serias diferencias entre territorios, razas y etnias, clases y géneros, mediante inversiones públicas en infraestructuras y ayudas a la educación. En todo caso, durante esta administración se dio lugar a una serie de reportes publicados bajo el título Falling through the Net, en el que se dejaba evidencia del estado que este fenómeno guardaba en la sociedad estadounidense a finales de la década de 1990

A partir de este origen, algunos autores prefieren en español, el término fractura digital  o estratificación digital,  por ser mucho más expresivos sobre lo que realmente significa. La traducción a otras lenguas latinas, como el francés, también ha optado por el término defractura. No obstante, la mayoría de los autores hispanos se decanta por el de brecha, más suave y políticamente correcto. Algunas otras expresiones que han sido usadas para referirse a la Brecha Digital son divisoria digital,  brecha inforcomunicacional7 y abismo digital. 
Otros autores extienden el alcance de la Brecha Digital para explicarla también en función de lo que se ha denominado analfabetismo digital, que consistente en la escasa habilidad o competencia de un gran sector de la población, especialmente entre aquellos nacidos antes de la década de 1960, para manejar las herramientas tecnológicas de computación y cuyo acceso a los servicios de Internet es por ende muy extenso.



Aspectos teóricos de la brecha digital



Algunos de los primeros autores que abordaron el problema de la Brecha Digital desde una aproximación sistemática y socialmente profunda fueron Herbert Schiller  y William Wresch.  De manera general, estos autores planteaban la necesidad de incluir a todos los sectores de la población en el acceso a la información disponible a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como de las posibles ventajas derivadas de tal acceso.
Para Pippa Norris,  se trata de un fenómeno que implica tres aspectos principales: la brecha global (que se presenta entre distintos países), la brecha social (que ocurre al interior de una nación) y la brecha democrática (que se refiere a la que existe entre quienes participan y quienes no participan de los asuntos públicos en línea).
Otra corriente de investigadores se han centrado en aspectos cuantitativos de la brecha digital, destacando las diferencias estadísticas en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, según un extenso abanico de variables socio-demográficas entre las que destacan el sexo, edad, nivel de ingresos, escolaridad, raza, etnia y lugar de residencia.
Uno de los aspectos más recientes que han sido analizados  sobre la brecha digital, tiene que ver no solamente con el acceso a Internet, sino con la calidad de dicho acceso y la disponibilidad de conexiones de banda ancha que permitan acceder a contenidos multimedia en tiempos y costos adecuados al contexto de los usuarios.
De forma específica, el investigador holandés Jan van Dijk identifica cuatro dimensiones en el acceso: la motivación para acceder; el acceso material; las competencias para el acceso; y el acceso para usos avanzados (o más sofisticados). Plantea que la brecha digital está en constante evolución, dado el surgimiento de nuevos usos tecnológicos, que son apropiados más rápidamente por aquellos que tienen el acceso en forma más permanente y de mejor calidad, determinado por dicho ancho de banda.
El propósito de la brecha digital es enfocarse a la revisión de la información y comuncación para el extenso desarrollo de las tic.

Cifras en torno a la brecha digital


Según Internet World Stats,  en el 2010, de los 1966 millones de internautas conectados, casi el 63% vive en los países industrializados, donde reside el 15% de la población mundial. Mientras que Europa y Estados Unidos suman 501 millones de usuarios, en todo el continente africano la cifra desciende a 110 millones, y estas diferencias se manifiestan asimismo entre hombres y mujeres, ciudad o campo, edades, estatus sociales, paralelamente a las "brechas" de siempre: el acceso a la sanidad, a la educación, la mortalidad infantil, el hambre, la pobreza.
Datos de 2006 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones muestran que mientras el 58.6% de los habitantes de los países desarrollados tienen acceso a Internet, en los países en vías de desarrollo apenas el 10.2% de los habitantes tiene acceso a esta tecnología.

Estrategias para disminuir la brecha digital


Una manera de disminuir la brecha digital es implantar políticas de accesibilidad web, para que todas las personas, independientemente de sus limitaciones físicas o de las derivadas de su entorno puedan usar de forma satisfactoria Internet y la World Wide Web.
Una gran cantidad de gobiernos de todo el mundo, han desarrollado planes encaminados a la disminución de la Brecha Digital, en estrecha colaboración con el sector privado, de manera que se ha planteado la necesidad de estimular no sólo el acceso, sino también el uso y la apropiación de las nuevas tecnologías, porque sostienen que éstas efectivamente puedan incidir en los propios procesos de desarrollo, combatiendo las demás brechas que subyacen a la digital.
Sin embargo, algunos trabajos han concluido que muchas de estas iniciativas responden a visiones optimistas sobre el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo, y conciben que el problema de la Brecha Digital se resolverá mediante la introducción de computadores personales con acceso a Internet. Aspectos como la capacitación de los usuarios y la creación de contenidos culturalmente adecuados a cada contexto, son frecuentemente dejados de lado. De forma similar, las comunidades receptoras en estos procesos de equipamiento tecnológico pocas veces son tomadas en cuenta, lo que afecta la sustentabilidad a largo plazo de proyectos de esta naturaleza.
En este sentido, algunos autores  plantean que las TICs deberían proporcionar un espacio de encuentro de una nueva esfera pública, donde la sociedad civil pueda definirse y comprenderse en su diversidad y donde las estructuras políticas estén sujetas al debate público y sean evaluadas por sus acciones, garantizando la participación de las categorías más excluidas a través de perspectivas de género, regionales y sociales.


Críticas hacia el concepto de brecha digital


La brecha digital no es un fenómeno que sea reconocido de forma unánime. Entre las principales críticas que se hacen, destacan los señalamientos hechos por Benjamin M. Compaine, quien sostiene que se trata de un asunto que ha sido objeto de manipulaciones políticas y que las actuales diferencias observadas en el acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación, se salvarán gracias al destacado impulso de este sector del mercado.
La diferencia social que existe entre aquellas personas que saben utilizar las TIC y aquellas que no, no siempre es un problema de posibilidad de acceso e infraestructuras (servicio universal) o conocimientos previos (alfabetización digital), sino que en la mayoría de los casos es un problema de actitud personal en lo referido a las nuevas tecnologías. Es preciso un cambio cultural que implique a todas las personas sin importar su condición o rango de edad para poner a su alcance y de forma más intuitiva y “usable” lo que llega, ha llegado y llegará en un futuro en materia digital.


Pobreza digital



Un concepto alternativo desarrollado en América Latina por DIRSI es el de pobreza digital.El concepto de “pobreza digital” es uno que, como tal, no aparece frecuentemente citado en las discusiones.El concepto más utilizado es el de “brecha digital” generalmente entendida como caracterizando las desigualdades en el acceso y uso de TIC a nivel de hogares o a nivel de países y que es objeto de medición frecuente. Frente al concepto de brecha, el concepto de pobreza digital trata de capturar el nivel mínimo de uso y consumo de los diversos atributos de las TIC, así como los niveles de ingreso de los pobladores para hacer efectiva una demanda.






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sábado, 14 de abril de 2012

Laboratorio de Informática



COLEGIO SANTA CRUZ EXAMEN FINAL DE INFORMÁTICA EDUCATIVA
APELLIDOS: _Escalate Gozalez________________       PERIODO  
            NOMBRES: _____Gloria elizabeth___________GRADO: lo Año General

PERIODO   I GRADO: lo Año
INDICACIONES: Desarrolle todo su examen con bolígrafo AZUL O NEGRO. Las tachaduras o el uso de
corrector invalidan su respuesta. Con los iconos que se presentan a continuación, llene los espacios en blanco.


INDICACIÓN: Subraye i a respuesta correcta. Las tachaduras o el uso de corrector invalidan su respuesta

  • ''parte física de un sistema de computador, incluye circuitos integrados, terminales de impresoras, mandos de juego y dispositivos auxiliares de memoria:.

      a) Hardware                         b) Sofware                    c) Sistemas Web
  • Dispositivos que permiten expandir un computador y mejorar su capacidad de trabajo

                      a) Hardware                         b) Sofware                       c)periféricos
  • dispositivos periféricos que permiten exhibir, transferir o guardar información
                     a) De entrada                         b) De salida                   c)De Almacenamiento 
  • Dispositivos periféricos que permiten recibir información codificada de medios externos 
                    a) de entrada                         b)de salida                       c)de almacenamiento

  • Tiene la capacidad de guardar información antes, durante y después del procesamiento de datos
                    a) Unidad de memoria        b)Unidad de Control             c)A.L.U
  • Acepta   información codificada de medios externo, comunica al computador con los dispositivos  periféricos
                    a) A.LU                               b)Unidad de entrada             c) Unidad de Salida

  • Realiza operaciones aritméticas, lógicas y de comparación:

                 a)Unidad de control             b)A.L.U                                    c)Unidad de memoria

  • Interpreta instrucciones y comunica a las unidades funcionales de la CPU 
                 a) Unidad de memoria       b) unidad de Control                  c) U.L.U




INDICACIÓN: Clasifique los siguientes periféricos en dispositivos de entrada, salida o almacenamiento auxiliar. Las tachaduras o el uso de corrector invalidan su respuesta.